Perspectivas y disyuntivas del aborto en Colombia y España

Perspectivas y disyuntivas del aborto en Colombia y España.

 

Autor: Fabián Salazar Cárdenas 

 

En el año 2006, la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto siguiendo el sistema tradicional de indicaciones, a saber: i) cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer gestante (supuesto terapéutico); ii) cuando el feto sufre graves malformaciones incompatibles con la vida extrauterina (supuesto eugenésico); y iii) cuando el embarazo es producto de una conducta delictiva contra la mujer gestante (supuesto criminológico)[i]. Aunque en esta oportunidad no llegó a reconocer el estatus de derecho fundamental a la Interrupción voluntaria del embarazo (en adelante, IVE), sí lo hizo posteriormente en sede de revisión de tutelas[ii].

Desde entonces, la decisión judicial reseñada ha sido celebrada en ese país como pionera en el reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres, siguiendo los avances del Derecho Internacional de los Derechos humanos sobre la materia, a la vez que ha sido presentada como modelo a seguir en otros países del mundo en los cuales todavía se encuentra prohibido el aborto de forma absoluta. No obstante, un análisis de fondo de sus antecedentes y fundamentos jurídicos, permite descubrir que a pesar de incorporar en su texto los más recientes estándares de protección respecto al derecho de las mujeres a tomar decisiones libres e informadas sobre su cuerpo, su motivación se sustenta principalmente en las tesis y argumentos contenidos en la sentencia del Tribunal Constitucional español sobre la materia de 1985[iii].

Dicha providencia que, por sus fundamentos jurídicos, representó igualmente un paso adelante en el reconocimiento de plena personalidad jurídica a las mujeres españolas en el marco del proceso de transición a la democracia que vivía este país, con el transcurrir de los años se reveló como insuficiente para la efectividad del derecho de ellas a decidir sobre el número de hijos a tener, básicamente porque este fue reconocido internacionalmente como parte integral e indivisible de los Derechos Humanos a partir de las posteriores Declaraciones de Viena (1993)[iv], El Cairo (1994)[v] y Beijing (1995)[vi]. Por tanto, sus lagunas en este sentido tuvieron que ser llenadas por el Legislador quien, a través de la vigente Ley de salud sexual y reproductiva[vii], incorporó el sistema de plazos reconociendo la prerrogativa de la mujer para interrumpir libremente su embarazo hasta la semana catorce de gestación.

En este sentido, se echa de menos en ambos fallos la inclusión con autoridad del lenguaje de los derechos fundamentales junto con la perspectiva de género en relación con la autonomía reproductiva de las mujeres para protegerla de los previsibles ataques jurídicos de sus detractores quienes aún hoy siguen negando su dimensión jushumanista, al considerar que se trata de una mera cuestión de política criminal que está dentro del margen de libre apreciación estatal, condicionando su plena vigencia a la voluntad política del gobierno de turno y las mayorías parlamentarias coyunturales.

Tan es así, que actualmente en Colombia se está promoviendo un referendo con miras a volver a la penalización absoluta de la IVE, en un intento por anular la sentencia C-355-06 por vía de reforma constitucional[viii], mientras que en España el Ministro de Justicia viene anunciando reiteradamente la inminente aprobación por parte del consejo de Ministros de una reforma a la citada Ley de Salud sexual y reproductiva, a fin de regresar al sistema de indicaciones que determinó la sentencia 53-1985, matizando el supuesto de las graves malformaciones en el feto.[ix]

Estas situaciones, que se suman a otros intentos previos de minar el ejercicio efectivo de la autonomía reproductiva de las mujeres estos países[x], ponen en evidencia la insuficiencia de la argumentación contenida en lo fallos comentados en cuanto al reconocimiento y garantía judicial de los derechos sexuales y reproductivos como una dimensión básica de la dignidad humana de las mujeres y los derechos fundamentales que le son inherentes.

No de otra forma es preciso explicar el atípico riesgo de regresión que permanentemente recae sobre la justiciabilidad del derecho a la IVE en estos países, a pesar de que se trata de una prerrogativa esencial para revertir la historia de sometimiento, marginación y discriminación que han sufrido las mujeres, devolviéndoles el control sobre su propio cuerpo, expropiado por el Estado de tiempo atrás so pretexto de garantizar el interés general en la reproducción de la especie humana y el interés superior en la vida del no nacido, a costa de relativizar la condición de sujeto moral autónomo de las mujeres cuando están embarazadas.

Tales defectos hermenéuticos de estas sentencias, se explican en gran medida porque tomaron como modelo para despenalizar el aborto en sus respectivos países, la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional Alemán sobre la materia de 1975[xi] que, por el contrario, declaraba la inexequibilidad del sistema de plazos para despenalizar el aborto, contenido en la reforma a su ley penal del 18 de junio de 1974, en un esfuerzo por reivindicar el deber del Estado de proteger la vida en gestación ante los excesos cometidos por el régimen nazi para depurar la estirpe alemana.

Así ambas Corporaciones judiciales a sus fronteras nacionales, de modo anacrónico y ambiguo, la tesis central del fallo alemán sobre la distinción entre la vida como “derecho” y la vida como “valor”, dando lugar a la incertidumbre que existe actualmente sobre el contenido y alcance del derecho a la IVE, lo cual por su extensión y complejidad será analizado en una próxima entrega desde el marco teórico del dialogo entre tribunales.      

 


[i] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006. Consultar texto en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm

[ii] Corte Constitucinal de Colombia. Sentencias T-988-02, T-209-08, T-946-08, T-388-09, T-585-10, T-636-11 y T-841-11.

[iii] Tribunal Constitucional de España. Sentencia 53 del 11 de abril de 1985. Consultar texto en: http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/433#complete_resolucion

[iv] Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. Declaración y Programa de Acción de Viena. Junio 14 al 25 de 1993, Viena-Austria. Consultar texto en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp

[v] Conferencia Internacional sobre población y desarrollo. Declaración y programa de acción de El Cairo. Septiembre 5 al 13 de 1994, El Cairo-Egipto. Consultar texto en: http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html

[vi] Cuarta Conferencia mundial sobre la mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Septiembre 4 al 15 de 1995, Beijing-China. Consultar texto en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

[vii] Ley orgánica 2 del 3 de marzo de 2010. De Salud sexual y reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo. Consultar texto en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf

[x] Sobre la oposición del Procurador General al aborto en Colombia ver:

http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12215041.html

Sobre la oposición de los parlamentarios del PP al aborto en España ver:

 http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/07/01/tribunal-constitucional-admite-tramite-recursos-ley-aborto/936872.html

[xi] Tribunal Constitucional Alemán. Sentencia del 25 de febrero de 1975. 39 BVerfGE 39, 1. 

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