Las autodefensas en México: ¿derechos de los indígenas o justicia por su propia mano?
Autor: Marco Antonio Rodríguez Escobedo
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos seis años, México ha padecido un clima de violencia tan grave, que los habitantes de las Entidades más laceradas por la inseguridad ya han llegado al grado, de observar las situaciones contrarias a la naturaleza humana –secuestros, extorsiones, homicidios- como propias de una vida común y corriente.
Ante tal clima de inseguridad y sobretodo la ausencia del poder del Estado en materia de seguridad pública, los mexicanos hemos dado cuenta que en las últimas semanas han surgido grupos de civiles armados autodenominados “policías comunitarias” o “autodefensas” en localidades de los Estados de Guerrero, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Chihuahua, Morelos, Michoacán y Jalisco.[1]
Estos grupos fundamentan su actuar en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se refiere a la “libre determinación de los pueblos” y por ende, ven la protección de sus pueblos mediante el levantamiento de las armas, como un derecho.
Frente a dicha situación, el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expresado su total rechazo, y su postura va encaminada para que los gobiernos eviten la propagación de estos grupos comunitarios a través del cumplimiento de su responsabilidad de brindar seguridad pública a todas las personas.
DESARROLLO
Es claro que las autodefensas vulneran los artículos 14 (debido proceso), 17 (ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma), 20 (la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios) y 21 (la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La aparición de estos grupos da cuenta por un lado de la ausencia del Estado al no cumplir con su responsabilidad de brindar seguridad a la población y por el otro, se colocan por encima del poder estatal al suplirlo en una de sus obligaciones primordiales.
Los grupos civiles que conforman las autodefensas fundamentan sus actuaciones bajo la excusa de proteger tanto la vida de los integrantes de la comunidad o de los pueblos indígenas como sus bienes, en ese tenor hay que resaltar dos puntos que me parecen graves, el primero es la violación flagrante de la Constitución mexicana, y segundo la tolerancia o permisibilidad del Estado ante la actuación de estos grupos.
Es cierto que el artículo 2° de la Constitución otorga plena libertad a los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sin embargo, dicho numeral es preciso en señalar también que sus actuaciones deben estar sujetas a los principios generales de la Constitución y sobre todo respetando en todo momento los derechos humanos.
En ese sentido, la detención de presuntas personas del crimen organizado por parte de los grupos de autodefensa mediante el uso de la violencia, mantenerlas retenidas en condiciones que atentan contra la dignidad humana y además el juzgamiento de estas personas mediante la creación de tribunales populares es una clara violación a los derechos humanos de los presuntos delincuentes.
Es de pleno conocimiento que estas situaciones demuestran que “hay una manifiesta insatisfacción en la sociedad mexicana por una delincuencia creciente e incontrolada”[2], sin embargo en un Estado constitucional el poder del Estado es el que debe imperar para evitar que la violencia criminal se trate de contrarrestar con la violencia civil.
NOTAS CONCLUSIVAS
La justicia por propia mano denota la insuficiencia del actuar institucional con medidas eficaces ante la prevención y persecución del delito y muestra el hartazgo en diversas comunidades mexicanas. Cuando el Estado falla en sus funciones primordiales propicia fenómenos como las autodefensas.
Y el surgimiento de estos grupos atenta de manera intolerable el Estado de derecho, por ello el Estado debe aplicar lo que la Constitución y las leyes que de ella emanen le indican, para evitar que estos grupos se sigan expandiendo a lo largo de todo el territorio mexicano, de lo contrario nos encontraremos en la presencia de un verdadero Estado fallido y eso es lo último que deseamos para nuestro México.
Es tardía la aparición del Procurador General de la República cuando en la segunda reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores de la región occidente del país celebrada en Guadalajara, Jalisco el 17 de marzo del año en curso, expresó su rechazo a estos grupos de civiles armados, sin embargo, hay que reconocer que su postura es la que deseábamos escuchar desde un inicio: «no pueden permitirse los grupos de autodefensa que operan en estados del país, porque de hacerlo se llegaría a la venganza personal o pública que comprometen el Estado de derecho».[3]
La sociedad mexicana ante el cambio del Gobierno Federal tiene la esperanza de que la delincuencia organizada se vea disminuida con el empleo de una Estrategia Nacional de Seguridad efectiva y diferente a la de los 3 ultimos gobiernos, ya que “la estrategia de Zedillo, Fox y Calderón ha sido la misma; lo que ha variado es la intensidad de su ejecución”.[4]
[1] http://noticias.terra.com.mx/mexico/estados/grupos-de-autodefensa-ya-se-encuentran-en-ocho-estados,bde93c5bea3fc310VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html Página de internet consultada el 10 de marzo de 2013.
[2] De la Madrid H., Miguel, Constitución, Estado de derecho y democracia, México, UNAM, 2004, p. 167.
[3] http://www.excelsior.com.mx/2013/03/17/889412 Página de internet consultada el 17 de marzo de 2013.
[4] Castañeda, Jorge y Aguilar V., Rubén, El narco: la guerra fallida, México, Punto de Lectura, 2009, p. 83.