La defensa de la Competencia: Caso Paraguay

La defensa de la Competencia: Caso Paraguay

Autora: Marta Martínez Martínez

El Derecho de la Competencia es una rama del Derecho Público que interviene para paliar las consecuencias del funcionamiento imperfecto de los mercados, siendo el mercado la institución a proteger y el consumidor el beneficiario en última instancia. “Se trata de resolver el conflicto público que supone un atentado al mercado cuando uno o varios operadores actúan contra él. Es el mercado lo que se protege, para servir a los participantes, consumidores y proveedores y para preservar, en definitiva, las reglas de juego[1].

La Defensa de la Competencia es una materia relativamente poco conocida, en ocasiones mal comprendida, dado que no siempre se reconoce que su aplicación tiene fundamentalmente por objetivo velar por que el comportamiento de las empresas no incida negativamente sobre los consumidores y sobre la economía en general[2].

Paraguay es el único país de América del Sur sin Ley de Defensa de la Competencia. Luego de fallidos intentos de promulgación de una legislación anticoncurrencial y con más de siglo de retraso – 123 años con respecto a la primera ley antitrust[3]-, el Parlamento Nacional inició en agosto del 2012 el estudio de un nuevo Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia.

El Proyecto de Ley presentado por varios diputados nacionales logró su aprobación en la Honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2012[4] y su posterior –y muy reciente- aprobación parcial por parte de la Honorable Cámara de Senadores en sesión ordinaria de 21 de marzo de 2013[5] con el correspondiente reenvío a la cámara de origen para la revisión de los artículos con propuesta de modificación.

En un análisis jurídico muy sintético del Proyecto de Ley y las modificaciones realizadas recientemente, puedo señalar en primer término la correcta modificación de los umbrales para las concentraciones económicas (Art. 14 del Proyecto), reduciendo tanto el umbral de cuota de mercado (de 49% a 45%), como el de volumen de negocios (de ciento veinte mil salarios mínimos a cien mil).

En segundo término y como principal reflexión, cabe remarcar la importancia del aspecto institucional de la autoridad encargada de la aplicación de la ley, futura Comisión Nacional de la Competencia, CONACOM (Art. 15 del Proyecto). Es fundamental garantizar la independencia del órgano de aplicación, por lo que considero acertado el esquema institucional establecido en el anteproyecto, el cual  erige a la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) como autoridad única independiente, teniendo presente la separación del órgano de instrucción y el órgano de resolución como principio básico del procedimiento administrativo sancionador. “Un triunfo del Derecho por sobre la Política será la clave de su aceptación social y empresarial, institucional y finalmente de su propio éxito como institución”[6].

Llama la atención la falta de mención a las concesiones de ayudas públicas y quizás requeriría un mayor análisis el Capítulo II de las Sanciones, ya que el artículo 63 podría plantear alguna duda al momento de la aplicación de las multas.

Con la aprobación del Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, la competencia se convertirá en un estímulo clave para la innovación, el avance tecnológico y la búsqueda de medios más eficientes de producción en Paraguay.


[1] SORIANO GARCIA, J.E: “Derecho Público de la Competencia”. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1998, pág. 20

[2] ORTIZ BLANCO, L., MAÍLLO, J., IBÁÑEZ, P., y LAMADRID, A.: “Manual de Derecho de la Competencia”. Ed. Tecnos, Madrid, 2008, pág. 15

[3] El legislador norteamericano intervino para limitar o prohibir la libertad de partos entre competidores a través de la adopción de la ley Sherman o “Sherman Act”, de 2 de julio de 1890, que declaró ilegal “todo contrato, asociación en forma de trust o de otra índole, o conjura que restrinja el tráfico mercantil o el comercio entre varios Estados, o con naciones extranjeras”

[4] Artículo 203 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay. “Del origen y de la iniciativa: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos”.

[5][5] Artículo 207 Constitución Nacional de la Republica del Paraguay.  “Del procedimiento para la modificación parcial: Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora. Para estos casos, se establece lo siguiente: 1. si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado; 2. si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen, y 3. si por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde solo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechacen, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella. El proyecto de ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este Artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.”

[6] SORIANO GARCIA, J.E: “La Defensa de la Competencia en España”. Ed. Iustel. Madrid, 2007, pág. 30

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La estrategia Nacional de Energía 2013-2027 en México: ¿Qué futuro para las renovables?

LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA 2013-2027 EN MÉXICO: ¿QUÉ FUTURO PARA LAS RENOVABLES?

Autor: Paolo Salerno

 

En diciembre del 2012 en México, gracias al impulso que dio in primis su Presidente Enrique Peña Nieto, apoyado por los principales partidos políticos del país, se subscribió un documento de intentos que está sentando la base para una agenda de reformas amplias y profundas que pretenden mejorar y modernizar el país: el Pacto por México[1].

Los artículos 2.4 y 2.5 del citado Pacto tratan tanto los temas de Desarrollo Sustentable y de Medio Ambiente como de la reforma energética. En particular su compromiso 49 evidencia la voluntad de impulsar, tanto a nivel de investigación como de desarrollo, la difusión de las energías renovables en la producción eléctrica como medida de apoyo a la lucha al cambio climático y a la independencia energética del país.

El plan de marcha, que prevé la actuación de los acuerdos establecidos en materia de energía en el primer semestre del 2013 y en el segundo del 2018, ha tomado forma y cuerpo con la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027[2], que se ha aprobado el pasado 14 de marzo en el Senado de la Republica. 

La cosa que más resalta después de una primera lectura y análisis de la misma es cómo las principales preocupaciones por parte del legislador están dirigidas al sector del petróleo y del gas, más que al de las energías renovables[3]. Las razones de esta elección son varias y de diferente naturaleza. En primer lugar el bajo costo de la energía en México hace que sean menos atractivas e interesantes las tecnologías renovables, dado que se siguen necesitando importantes inversiones tanto en la construcción de las infraestructuras cuanto en el desarrollo de las mismas, cosa que comporta un retorno económico a plazos mucho más largos para las empresas que decidan actuar en este sector. En segundo lugar la gran abundancia de petróleo, que permite al país no tener una necesidad inmediata de buscar fuentes alternativas de producción de electricidad, como por ejemplo, ha pasado en Europa que no dispone de tales reservas y por lo tanto se ha visto obligada a fomentar e invertir mucho en las renovables. En tercer lugar hay una falta de conocimiento casi total del sector, y esto trae como consecuencia que la estrategia elaborada se dirija principalmente al análisis del potencial presente del territorio, a la formulación de un plan de I+D (investigación más desarrollo), y, por último, al planteamiento de una reforma del marco regulatorio que sea adecuado para el aprovechamiento de estas fuentes de energía. Esto evidencia por un lado un grave retraso en una política tan importante como es la de las energías renovables y por el otro unas intervenciones demasiadas genéricas y poco incisivas para un posible desarrollo de todo el sector.

Es importante notar como en la Estrategia Nacional existen grandes zonas grises que resultan ser decisivas a la hora de cambiar el futuro papel de estas tecnologías en el país. Las incertidumbres sobre las posibles medidas de ayudas fiscales y la apertura a posibles inversores extranjeros son temas que vienen tratados con extrema precaución, y superficialidad, por parte del legislador.  De esto se puede concluir que todavía no se sabe cuales son las reales intenciones del Gobierno hacia las energías renovables. Queda por averiguar si se quiere conformar con alcanzar una producción eléctrica proveniente de fuentes no contaminantes del 35% para el 2024, o si realmente se quiere apostar más fuerte y lograr objetivos más ambiciosos que puedan aportar verdaderas ventajas y mejoras para toda la población.

Lo cierto es que México llega a la cita con las energías renovables con veinte años de retraso, su principal preocupación siguen siendo los recursos fósiles.  

 


[1] Se pueden encontrar más informaciones en la página http://pactopormexico.org/ . Fecha de consulta 5 de abril de 2013.

[2] Gaceta del Senado de la Republica de México, n.96 de jueves 28 de Febrero de 2013.

Pagina web: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=39617 , fecha de consulta 5 de Abril de 2013.

[3] Tal posición se evidenció también en la política energética anterior a la presente. En particular se puede consultar GARCÍA OCHOA, Rigoberto, “El papel de las energías renovables en la política energética nacional”, Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Vol. 1, N.2, 2008, Pág. 225 – 250.

Las autodefensas en México: ¿derechos de los indígenas o justicia por su propia mano?

 

Las autodefensas en México: ¿derechos de los indígenas o justicia por su propia mano?

 

Autor: Marco Antonio Rodríguez Escobedo

 

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos seis años, México ha padecido un clima de violencia tan grave, que los habitantes de las Entidades más laceradas por la inseguridad ya han llegado al grado, de observar las situaciones contrarias a la naturaleza humana –secuestros, extorsiones, homicidios- como propias de una vida común y corriente.

Ante tal clima de inseguridad y sobretodo la ausencia del poder del Estado en materia de seguridad pública, los mexicanos hemos dado cuenta que en las últimas semanas han surgido grupos de civiles armados autodenominados “policías comunitarias”  o “autodefensas” en localidades de los Estados de Guerrero, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Chihuahua, Morelos, Michoacán y Jalisco.[1]

Estos grupos fundamentan su actuar en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se refiere a la “libre determinación de los pueblos” y por ende,  ven la protección de sus pueblos mediante el levantamiento de las armas, como un derecho.

Frente a dicha situación, el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expresado su total  rechazo, y su postura va encaminada para que los gobiernos eviten la propagación de estos grupos comunitarios a través del cumplimiento de su responsabilidad de brindar seguridad pública a todas las personas.

 

DESARROLLO

Es claro que las autodefensas vulneran los artículos 14 (debido proceso), 17 (ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma), 20 (la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios) y 21 (la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La aparición de estos grupos da cuenta por un lado de la ausencia del Estado al no cumplir con su responsabilidad de brindar seguridad a la población y por el otro, se colocan por encima del poder estatal al suplirlo en una de sus obligaciones primordiales.

Los grupos civiles que conforman las autodefensas fundamentan sus actuaciones bajo la excusa de proteger tanto la vida de los integrantes de la comunidad o de los pueblos indígenas como sus bienes, en ese tenor hay que resaltar dos puntos que me parecen graves, el primero es la violación flagrante de la Constitución mexicana, y segundo la tolerancia o permisibilidad del Estado ante la actuación de estos grupos.

Es cierto que el artículo 2° de la Constitución otorga plena libertad a los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sin embargo, dicho numeral es preciso en señalar también que sus actuaciones deben estar sujetas a los principios generales de la Constitución y sobre todo respetando en todo momento los derechos humanos.

En ese sentido, la detención de presuntas personas del crimen organizado por parte de los grupos de autodefensa mediante el uso de la violencia, mantenerlas retenidas en condiciones que atentan contra la dignidad humana y además el juzgamiento de estas personas mediante la creación de tribunales populares es una clara violación a los derechos humanos de los presuntos delincuentes.

Es de pleno conocimiento que estas situaciones demuestran que “hay una manifiesta insatisfacción en la sociedad mexicana por una delincuencia creciente e incontrolada”[2], sin embargo en un Estado constitucional el poder del Estado es el que debe imperar para evitar que la violencia criminal se  trate de contrarrestar con la violencia civil.

 

NOTAS CONCLUSIVAS

La justicia por propia mano denota la insuficiencia del actuar institucional con medidas eficaces ante la prevención y persecución del delito y muestra el hartazgo en diversas comunidades mexicanas. Cuando el Estado falla en sus funciones primordiales propicia fenómenos como las autodefensas.

Y el surgimiento de estos grupos atenta de manera intolerable el Estado de derecho, por ello el Estado debe aplicar lo que la Constitución y las leyes que de ella emanen le indican, para evitar que estos grupos se sigan expandiendo a lo largo de todo el territorio mexicano, de lo contrario nos encontraremos en la presencia de un verdadero Estado fallido y eso es lo último que deseamos para nuestro México.

Es tardía la aparición del Procurador General de la República cuando en la segunda reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores de la región occidente del país celebrada en Guadalajara, Jalisco el 17 de marzo del año en curso, expresó su rechazo a estos grupos de civiles armados, sin embargo, hay que reconocer que su postura es la que deseábamos escuchar desde un inicio: «no pueden permitirse los grupos de autodefensa que operan en estados del país, porque de hacerlo se llegaría a la venganza personal o pública que comprometen el Estado de derecho».[3]

La sociedad mexicana ante el cambio del Gobierno Federal tiene la esperanza de que la delincuencia organizada se vea disminuida con el empleo de una Estrategia Nacional de Seguridad efectiva y diferente a la de los 3 ultimos gobiernos, ya que “la estrategia de Zedillo, Fox y Calderón ha sido la misma; lo que ha variado es la intensidad de su ejecución”.[4]

 


[2] De la Madrid H., Miguel, Constitución, Estado de derecho y democracia, México, UNAM, 2004, p. 167. 

[3] http://www.excelsior.com.mx/2013/03/17/889412 Página de internet consultada el 17 de marzo de 2013.

[4] Castañeda, Jorge y Aguilar V., Rubén, El narco: la guerra fallida, México, Punto de Lectura, 2009, p. 83.