Lineamientos para la publicación en la Sección de Temas de Actualidad

 

Lineamientos para la publicación en el Foro de Jóvenes Investigadores en Derecho de un comentario concerniente a temas de actualidad.

1. El tema es libre, preferiblemente en la materia que más domina el joven investigador escribiente. El comentario deberá tratar un tema actual, sea político, económico, jurídico, etc., siempre y cuando el mismo tenga un interés jurídico. (Por ejemplo: declaraciones del Presidente del Gobierno de España concernientes a reformas jurídicas o inversiones económicas que se harán en el sector de las energías renovables en España y la posible influencia que éstas puedan tener en el cumplimiento de la reglamentación jurídica establecida para las mismas a nivel local o europeo).

2. El comentario deberá cumplir con los siguientes requisitos de forma y de fondo:

  • Forma: 

a) El título tiene que ser muy preciso para que se eviten confusiones.

b) Estructura: introducción/desarrollo/conclusiones.

c) Fuentes: el documento deberá contener notas a pie de página, de las que al menos una debe hacer referencia a una fuente bibliográfica. Además se deberán incluir todas las normativas en la materia que se crean necesarias.

d) Extensión: el comentario puede tener una extensión máxima de dos hojas de Word, fuente Times New Roman, de tamaño 12, interlineado a 1,5 de espacio.

  • Fondo:

a) Noticia actual y jurídicamente relevante.

b) Contenido y fundamentos jurídicos.

c) Opinión personal.

 

3. El objetivo de esta sección será proporcionar a los lectores del Foro unos comentarios que reúnan las siguientes características:

A. Calidad y seriedad en los contenidos publicados, teniendo en cuenta que es un espacio colectivo de opinión jurídica.

B. Actual, de lectura rápida, pero jurídicamente relevante. A estos efectos los comentarios deberían de tener un corte que pueda ser entendido por expertos del sector y por público en general. Se recomienda que para tales efectos, se haga referencia a las nociones fundamentales que pudieran ayudar al lector a una mejor comprensión del tema en concreto.

C. Se tiene que tener siempre presente que esta es una sección de juristas/especialistas y no de simples “bloggers”.

4. Los artículos y los comentarios deberán remitirse al correo investigadoresenderecho@gmail.com y serán analizados por los coordinadores de la actividad antes de su publicación en la página web, los cuales revisarán que los mismos reúnan los requisitos mínimos para poder ser publicados. En su caso, los coordinadores podrán recurrir al asesoramiento de expertos en la materia objeto del comentario. Las decisiones del panel no son recurribles.

En caso de que la opinión no sea aceptada para la publicación, el Foro enviará al investigador una retroalimentación, donde se señalarán las deficiencias o sugerencias de modificación.

5. Dado que la edición es realizada por los miembros del Foro, el tiempo para la publicación de los comentarios podrá variar, dejando como límite máximo los 30 días naturales desde la recepción del mismo por parte de los coordinadores de la sección.

6. Los comentarios se publicarán en la sección del Foro creada para tal efecto dentro de la página web del mismo, otorgando los correspondientes créditos al escritor.

7. Cualquier propuesta/comentario para mejorar la calidad de esta sección se puede enviar al email de los coordinadores de la misma, presente en la página web del Foro.

8. Esta sección contiene opiniones personales, que no reflejan necesariamente la posición del Foro de Jóvenes Investigadores en Derecho y son responsabilidad exclusiva de los autores.

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Entre la Jurisdicción Constitucional Federal y Local: El Problema de la Articulación de Controles en México

ENTRE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL FEDERAL Y LOCAL: EL PROBLEMA DE LA ARTICULACIÓN DE CONTROLES

Autor: Mauro Arturo Rivera Léon

A partir del año 2000, con la instauración de un sistema de justicia constitucional en Veracruz, se ha dado una efervescencia de la justicia constitucional local mexicana[1]. En la actualidad, más de 20 entidades federativas han establecido estos medios de control en sus respectivas constituciones.

Sin embargo, aún con el desarrollo normativo y el surgimiento de estudios doctrinales, hemos sido incapaces de ofrecer un modelo coherente de articulación de los controles. ¿Cuándo es obligatorio o posible utilizar las vías de control local? ¿Cuándo podrá la jurisdicción federal revisar la actuación de los  órganos locales de control? Más aún ¿Qué áreas definitivamente quedarán vedadas del conocimiento de una u otra jurisdicción?

Para el caso del amparo, la respuesta parece haber sido la exclusividad de la jurisdicción federal en cuanto a los derechos humanos consagrados en la Constitución mexicana y permitir el uso del mecanismo para la tutela de derechos locales. Sin embargo, aún debemos resolver diversas dudas ¿qué sucede cuando las Constituciones locales simplemente se limitan a reproducir los derechos de la Constitución federal? Y, en materia de derechos locales ¿resultarán definitivas las resoluciones de amparo dictadas por los respectivos órganos de control de las entidades federativas[2]?

La acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales también presentan problemas de articulación. No es del todo claro que dichas resoluciones siempre deban ser revisables por vía del amparo o que, inclusive, sea posible interponer controversias constitucionales federales contra controversias constitucionales locales. Cierto es que los medios de control locales han consagrado a nuevos actores legitimados, permitiéndoles acceder al control constitucional. Sin embargo, en otras ocasiones, simplemente se han limitado a duplicar los actores legitimados a nivel federal. En los casos de duplicidad de legitimaciones es comprensible que se argumente que los actores políticos carecen de un incentivo para acudir ante instancias menos consolidadas y cuyas decisiones pueden ser aún revisadas ulteriormente[3].

No pretendo ofrecer en estas breves líneas una respuesta al deber ser del complejo modelo de articulaciones entre la jurisdicción constitucional federal y local, sino poner sobre relieve que el constante desarrollo de esta última, debe presuponer una respuesta coherente a esta incógnita. Necesitamos que nuestro control constitucional funcione con engranajes interconectados y no como dos sistemas independientes incapaces de relacionarse entre sí.

En esta materia, Alemania parece un referente obligado más que España. El federalismo alemán contempla tanto un Tribunal Constitucional nacional, como Tribunales Constitucionales en las entidades federativas (Länder). La gran diferencia reside en que el modelo alemán es unitario y coherente, pensado como un todo, mientras que, en México, los modelos locales han nacido con posterioridad al federal y sin una idea precisa de su relación. El desafío sigue abierto.

Ese es el gran problema de la justicia constitucional local y el reto para la jurisdicción constitucional federal: el complejo diseño de un sistema de articulaciones.


[1] Véase: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Hacia un derecho procesal constitucional local en México”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Montevideo, Diciembre 2003, págs. 230 y ss. También allí se abordaba un esbozo de la articulación de los medios de control local con el federal, concretamente en el juicio de amparo (p. 239).

[2] El estudio más preciso que conocemos se debe a Bustillos, Julio, “Amparo federal vs. Amparo local: la incertidumbre de la protección constitucional local frente a la jurisdicción federal”, Cuestiones Constitucionales, México, núm. 28, julio-diciembre 2012, págs. 4-39.

[3] Un análisis elaborado (aunque gran parte sea descriptivo de la legitimación local) proviene de Coello Cetina, Rafael, “Articulación de los medios de control de la constitucionalidad nacionales y locales” en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Zaldívar, Arturo, La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Tomo III: Jurisdicción y control constitucional, México, IIJ-UNAM, 2008. En concreto las págs. 851-890.